En esta misma fecha se publicó auto de apertura a juicio en el asunto seguido al ciudadano JULIO CESAR PADRON, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem; Se impuso a JULIO CESAR PADRON de los medios alternos a la prosecución del proceso; se declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa por no estar ajustada a derecho y se extendió el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo a cada CUARENTA y CINCO (45) días, Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, tal como quedan descritas en el punto relacionado con las pruebas admitidas, por considerarlas este Tribunal legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público.