DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la Profesional del derecho ZENEIDA COLINA, Defensora Pública Vigésima Quinta, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, en su condición de defensora de confianza de los Penados ALFREDO JOSE MARTINEZ, RAMON ALBERTO ROBLES DIAZ Y RUBEN PORFIRIO PARATA SANCHEZ; en la causa distinguida con el alfanumérico GL01-P-2001-000164, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero en lo Penal, en fecha: 20 de octubre del 1995, quedando la pena a imponer a los precitados penados, luego de la revisión realizada a la misma, en nueve (9) años de prisión, por ser autores materiales del delito de .....