este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos WILLIS SIMON TIMAURE PIÑA y EVELIA ROSA MUJICA MONTES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el acta Nro. 845, folio 391 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988.