Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, da por terminado el presente proceso de estimación e intimación de honorarios seguido por el abogo HENRY NAVARRO BUSTOS, por haber recibido éste en conformidad la cantidad de Bs. 20.000.000,oo, cantidad con la cual acepta liberar a la parte intimada de la obligación condenada a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal cuya impugnación por efecto de esta transacción presentada ante la Alzada y remitida por ésta a éste Tribunal determinan desistimiento del recurso de apelación contra la misma, y en consecuencia la medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 23/01/2007, y practicada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07/02/2007, cuya oposición de tercero, a su vez fue declarada improcedente, por .....