Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR PERDOMO, a los fines que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.