Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación de Manutención que el padre pasará a su hijo antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00) Mensuales, pagaderos quincenalmente a razón de Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs 525,00) en efectivo con acuse de recibo o mediante cuenta bancaria. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez por Ciento (10%) el monto aquí establecido dentro de un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia médica, recreación, matricula, útiles esco.....