TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. Yelena Cecilia Martínez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano los ciudadanos ALFREDO CRESPO y JOSÉ ANGEL SUÁREZ, contra el Auto dictado en fecha 07-04-09, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 04, de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, mediante el cual declara Extemporánea la solicitud de la Defensora Pública, en relación a la practica de nuevo computo de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifica el computo de fecha 24-10-08.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 07-04-2009, por el Tri.....