este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer la inhibición planteada, y en consecuencia desecha la solicitud de incompetencia planteada por el Abogado Jorge Luis Mogollón.-