en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos Robert José Aguilera y Jennifer Katiusca Acosta Mariño quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 17.408.108 y V- 19.093.263, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Carabobo s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle las Delicias Nro 09, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, contraído por ante el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Agosto de 2004, según acta Nro 10,del libro de Registro Civil de Matrimonios todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.