Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SE ANULA la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación, que declaró con lugar la demanda de Nulidad de Matrimonio intentada por la ciudadana LINDA NAIM CHAIBAN en contra del ciudadano LUIS RAMON GUERRA, todos suficientemente identificados; Segundo: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal que conozca del presente asunto como juzgado de Primera Instancia, ordene la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional y en la sede del Tribunal, conforme lo ordena el artículo 507 del Código Civil, norma sustantiva de aplicación supletoria, y una vez cumplida con tal formalidad y conste en el expediente y vencido el lapso que señale el edicto, comenzará a computa.....