DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana Maria Auxiliadora Muxo Torres, C.I.V-Nº 19.933.814, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable a la ciudadana, Maria Auxiliadora Muxo Torres, C.I.V-Nº .....