En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano NIXON CASTILLO y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 1661, C.A., INVERSIONES 1853, C.A. E INVERSIONES 9706, C.A, ya identificados.