Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Por lo antes expuesto, considera quien decide que se hace necesario revisar en este acto la medida de privación de libertad que hasta ahora ha cumplido el joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo del joven se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tomando la consideración que el joven debe continuar con las orientaciones psicológicas por el lapso antes señalado, los cuales vencen en 02/01/13. Reglas de Conducta consistentes en: a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe n.....