Se advierte a la diligenciante, que la notificación practicada en fecha 12 de marzo de 2015, del ciudadano JOSE GONZALO CASTAÑEDA COLMENARES, no tiene ni surte efecto jurídico alguno, pues como se señaló en la presente decisión, el llamado de dicho ciudadano como tercero, quedó sin efecto en la presente causa, siendo la notificación de la que fue objeto, anacrónica y sin validez alguna, conforme a las anteriores consideraciones. Así se declara y decide.