PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050059131059306549, a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, la madre comparara Útiles escolares, el padre comprara Uniformes escolares, lo cual va a ser alternado por año. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres compraran regalos de Navidad. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Ci.....