DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos ERIKA LAMAS REYES y JUAN CARLOS CALATRAVA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.593.887 y V-8.849.953 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de junio de 2006, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en acta N° 88, Tomo I, Año 2006.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron que no h.....