DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el accionado recurrente, en contra de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 05 de Abril de 2.016.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada recurrente, conforme a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ratifica la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de Abril de 2016.