En virtud de lo antes expuesto, existiendo una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico infringido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que se sirva notificar a las alcaldías las alcaldías del Municipio Iribarren, Palavecino y Torres así como a sus respectivos Síndicos Municipales, por la participación accionaría que poseen con la demandada METROBUS LARA C.A, a los fines de que comparezcan a la celebración de la instalación de la Audiencia Prel.....