Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LA JURISDICCIÓN en la presente causa y en consecuencia, se ordena: A)- Efectuar el cierre informático del presente asunto en el sistema Juris 2000; B) Remitir esta causa signada con la nomenclatura KP02-U-2007-000064, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, a los efectos de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo; C) Emitir el oficio de entrega, cuyos datos deberán asentarse en el libro de entrada y salidas de causas, incluyendo la fecha de su recepción y funcionario receptor; D) Notificar al Archivo Judicial de la remisión del presente expediente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 226 al 238 eiusdem y E) La remisión se efec.....