Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado PORFIRIO QUINTERO, apoderado Judicial del ciudadano JORGE DANIEL ESTEBAN HERAS MAC LEAN, contra el ciudadano HENRY JOSE GUILARTE, ya identificados, por DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, se condena al demandado, a pagar al demandante la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo) que es el monto al que asciende los daños materiales causados al vehículo placas UAY-479, propiedad del ciudadano Jorge Daniel Esteban Heras; así como al pago de las costas originadas en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto a la indexación solicitada, el Tribunal la acordará mediante experticia complementaria.....