Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. ampliamente identificado por el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el 457 Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAFAEL TORES COLMENAREZ y MARÍA VERÓNICA LOYO y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales “B” y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde deberá recibir apoyo y orientación a los fines de contribuir en el Desarrollo del adolescente y evitar que el mismo recaiga en la comisión de otro hecho punible y sea nuevamente reprochada su conducta. SEGUNDO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, prevista en el Artículo 624 de l.....