Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por los ciudadanos ÁNGEL DARÍO VIZCAYA CARBALLO y JESÚS DANIEL UZCÁTEGUI CONTRERAS, cédula de identidad V-10.737.809 y V-7.589.670, respectivamente, asistidos por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 73.225.
2. En consecuencia SE SUSPENDE los efectos del Acta de Sesión Ordinaria Nro. 01 de fecha 10 de enero 2008, dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY y;
3. SE ORDENA reincorporar y respetar a los ciudadanos Ángel Darío Vizcaya Carballo y Jesús Daniel Uzcátegui Contreras como Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, hasta .....