En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Cesar Alberto Quintero Espinosa, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 6.392.742, debidamente representado por los Abogados Stella Andreina García de Leon y Víctor Julio Julio Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.414 y 68.779 respectivamente; y los Abogados Armando Goyo Medina y Cristina Ramona Durant Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.110 Y 27.359, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Importadora Taipei, C.A.-