En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por YESENIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.641.097 en contra de la empresa PANIFICADORA ATLANTA