En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos José Eugenio Torrez, Endri Francisco Meléndez, Pedro Silva, Alexis Hurtado y José Gregorio Hurtado, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.948.278, 13.703.801, 8.656.355, 12.265.759 y 15.492.238, respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil Granven C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 31 de Agosto de 2.004, bajo el Nº 23, Tomo 153-A.
No hay condenatoria en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimie.....