Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se pone fin al procedimiento en la causa en la que fue imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, por cuanto inicialmente sobre ella recayeron las sospechas haber perpetrado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Pena