En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR RUJANO, cédula de identidad Nº 3.828.145, asistido por el abogado Jesús La Rosa, matricula Nº 68.342, contra el fallo del 27 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró con lugar la demanda de desalojo intentada contra el apelante, por el ciudadano FERMIN HERNANDEZ OVIEDO, representado por el abogado Stever Hernández Medina, matricula Nº 128.583.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por FERMIN HERNANDEZ OVIEDO, contra EDGAR ALBERTO RUJANO MONTERO, para: a) el desalojo de una casa distinguida con el número 29-A, situada en la calle Maparari del Barro San José, del municipio Miranda del estado Falcón, y cuyos linderos son: N.....