Como se puede apreciar, los testigos afirmaron la prestación de servicios de la actora a favor de la demandada, declaraciones que tienen pleno valor probatorio; y que activan la presunción contenida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Ahora bien, no existe en autos vestigio alguno de que la prestación de servicios de la actora tuviese carácter civil, mercantil o de otra naturaleza; o que lo realizara de manera esporádica, eventual o temporal. En base a lo anterior se declara sin lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por la demandada y que la relación que vinculó a las partes tiene naturaleza laboral, en aplicación del Artículo 65 citado. Así se declara.