Una vez oído a las partes y en virtud de lo solicitado por la defensa se procede de conformidad con las atribuciones conferidas en los art. 646, 647 literal "a" de la LOPNNA y 479 del COPP, aplicable por remisión expresa del art. 537 de la citada Ley, a efectuar cómputo de la presente causa: PRIMERO: La adolescente fue sancionada a cumplir el lapso de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Cometidos En Riña, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXX; consistente en: Acudir una (01) vez al mes ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ya que es la institución que se compromete a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: La misma estuvo detenida desde el 10-09-2007.....