Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , acuerda la inmediata libertad del penado, en lo que respecta a la presente causa, por considerar Cumplida la Pena Impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en el asunto seguido al penado: REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ,