Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda Por Cobro de Domingos Laborados No Cancelados Como Feriados intentada por ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.362, en contra de AUTO MERCADO NUEVO MIRANDA C.A
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de DOMINGOS LABORADOS NO CANCELADOS COMO FERIADOS DESDE 17-07-2007 HASTA EL 23-11-2008. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente .....