En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ALCIRA MARIA JIMENEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.167, domiciliada en Lagunillas y hábil, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, del mismo domicilio y hábil, en contra de la ciudadana CARMEN AIDA ZERPA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.449, domiciliada en Lagunillas, en la Alameda, Sector El Trapichito, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la ciudadana CARMEN AIDA ZERPA JIMENEZ, v.....