Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LESME JOSE MORALES y NELLY MERCEDES MARQUEZ TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.591.604 y V-11.745.592, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado CARLOS JOSE RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.891 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de Diciembre del año 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 42, año 1.991, que corre inserta del.....