Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta en fecha 24 de Mayo de 2.011; por el lapso de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días sancionada en los artículos 624, 626 y 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el encabeza.....