En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ELVIRA BELEN ALBORNOZ DE ARIAS y OSCAR JAVIER ARIAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.687.090 y V-7.167.996 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARITZA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.600 y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad según partidas de nacimiento insertas en los folios 5, 6, 7 y 8, con razón a los bienes obtenidos durante la relación conyugal, no poseen.