...UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YORVIC JESUS MELENDEZ FERREIRA y YESSICA TAIS YEPEZ PALENCIA, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22-06-2011, anotado bajo el Nº 167, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2011. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigen.....