PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. En lo que respecta ofrecimiento de las pruebas en el delito de Robo Agravado se aceptan los siguientes medios probatorios:1) Con los testimonios de los funcionarios policiales Ivan Escalona Martínez, Víctor Colmenarez Cañizalez, Sair Andrés Montaña, adscritos al Comando Unificado Plan 20, quienes pueden ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Organismo, sus testimonios son útiles, pertinente.....