Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la ciudadana JOSEFA MARÍA JIMÉNEZ MORALES, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía colombiana Nº C- 22.591.285, solo por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones. SEGUNDO: NO SE ADMITE LA CALIFICACIÓN DEL DELITO DE FACILITADOR DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIÉNTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 del Código Penal, en virtud de que no hay elementos para establecer dicha calificación, pues la sustancia incautada fue conseguida en la maleta perteneciente al.....