DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por el lapso de un (01) año, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 19-03-2014, de los cuales tiene cumplidos: tres meses y dieciocho (18) días, restándole por cumplir: ocho (08) meses y doce (12) días, debiendo cesar la misma en fecha 25-01-2015.
SEGUNDO: Se .....