En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por la ciudadana, ZULEIMA DEL CARMEN MONTILLA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459, estando paralizado el juicio desde veinticuatro (24) de marzo de 2008, demostrándose la pérdida del interés de la parte demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la actora en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.