En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana: ANTONIA DEL VALLE CARRION FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.876.772, y de este domicilio.- En tal sentido se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.-