Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de once (11) años, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por FENEIDYS DEL VALLE BELLO MONTAÑO, , Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-22.826.560, en contra de JHON FIDEL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V- 16.312.579, por la pretensión de divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) y por consiguiente, DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FENEIDYS DEL VALLE BELLO MON.....