DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JULIO CESAR CAMPECHANO SERRADAS y GERARDO ENRIQUE LEAL PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.698.851 y V-12.691.045, repectivamente, asistidos por el abogado Richard Páez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.748, contra el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asunto.
CUARTO: Se deja constancia que la pres.....