III
DECISIÓN
Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PRIMERO: PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: NANCY COROMOTO VIVAS DE DIAZ y DILZON DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.509.029 y V-5.512.641, asistidos por la Abogada en ejercicio: REYNA RIVERO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.145.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.