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DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur presentada por la abogada en ejercicio SEVERIANA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.444.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.531, actuando en nombre y representación según se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante el Consulado General en Barcelona, Reino de España, de fecha cinco (05) de abril del año 2024, bajo el Nro. 554, olios 184 y vto; y folio 185, Protocolo único, Tomo III, de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS MONTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....