DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Se condena al ciudadano OBERTO ENRIQUE URE GÓMEZ a suministrar como monto de pensión de alimentos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de JUNIO del presente año. En cuanto a los gastos médicos, escolares y vestimenta se fijan en un 50%.- Se le ordena al obligado a realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de incluir en el Seguro Social al adolescente ARMANDO ENRIQUE URE ROJAS, así mismo se condena al obligado a cancelar el 5% de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o jubilación. Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-