Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento.---------------------------------------------
PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ MONTILVA, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 31-10-81, soltero, de profesión ayudante de carpintería, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Luz Marina Montilva y José Alí Lacruz Rondón, domiciliado en Ejido, Aguas Calientes, Calle Principal, casa N° 12 Mérida Estado Mérida; es decir no culpable y por consiguiente inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la representación fiscal quien le imputaba la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal (reformado), en perjuicio del ciudadano José Lu.....