partir del acto de insistencia de hacer valer la letra de cambio presentada como documento fundamental, la cual fue debida y legalmente planteada por el demandante, ya que, al contrario de la fo4rmalización de la tacha, en la insistencia no se requiere mayor argumentación, puesto que la más directa y elocuente está en el propio instrumento que se pretende hacer valer y en la contrargumentación al contenido de la tacha. En consecuencia, se repone la presente causa, al estado en que, a partir del referido acto de insistencia, se continúe con los trámites de la incidencia prevista en el ya mencionado artículo 442 "eiusdem"; de igual manera se declara CON LUGAR LA APELACIÓIN y se repone la causa en el juicio principal al estado de dictar nueva sentencia, que queda por tanto revocada, el resultado de la tacha, que será el fundamento del nuevo fallo, dejándose asimismo sin ningún valor legal todas las actuaciones posteriores a su publicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificad.....