Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARROYO BENÍTEZ JOSÉ MAURICIO, venezolano, natural del caserío Mucaro Alto Estado Lara, de 22 años de edad, soltero, Carnicero, titular de la cedula de identidad Nº 15.341.106, residenciado en el barrio El Cambio, Callejón dos, casa sin numero, cerca del pool, mano izquierda casa de color verde, Guanare Estado Portuguesa, y el ciudadano GRATEROL GONZÁLEZ JESÚS MANUEL, venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, de 50 años de edad, casado, comerciante, titular de la.....