Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento de la acción , realizado por la ciudadana EMILIA ROSA VARGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.901.210, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . Se ordena el desglose del expediente, en consecuencia se da por terminado la presente acción y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.